El cambio a las reglas de los impuestos para las ferias libres que propondrá el gobierno

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, firmó un protocolo de acuerdo con tres entidades que agrupan a los comerciantes de ferias libres con el objetivo de fortalecer el pago en ellas mediante mecanismos electrónicos y modificar las reglas tributarias que las rigen.

Las organizaciones son la Confederación Gremial Nacional de Organización de Ferias Libres, Persas y Afines (Asof), la Federación Nacional de Sindicatos Ferias Libres, Persas y Anexos (Fetracom) y la Coordinadora Nacional de Ferias Libres.

Las ferias libres son una forma de comercio básico que se desarrolla en espacios de uso público, autorizadas por sus respectivas municipalidades, donde se ofrecen productos directamente al consumidor, principalmente alimentos perecibles (como frutas y verduras), cuya actividad se realiza entre los martes y domingos, en horarios preestablecidos. Sobre la base de la información recolectada por Hacienda de las municipalidades, existen más de 100 mil personas que cuentan con un permiso y patente municipal para realizar esta actividad. Sin embargo, no cuentan con una legislación tributaria específica, por lo que “no ha sido posible establecer un registro y un mecanismo de tributación adecuado y único”, dice el ministerio.

Sin embargo, estos comerciantes pueden acceder a una tributación diferenciada tanto en Impuesto a la Renta como en Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Respecto al primero, la ley permite que estos contribuyentes paguen un Impuesto de Primera Categoría de carácter único al año, cuyo monto asciende a media unidad tributaria mensual ($32.984 en julio de 2024), y que es recaudado por la respectiva municipalidad.

En cuanto al IVA, pagan una cuota fija mensual que se define por Decreto Supremo por grupo de contribuyentes, considerando factores como el monto efectivo o estimado de ventas, lo que implica que aquellos comerciantes de ferias libres que vendan hasta 3 UTM ($197.901 hoy) pagarán 0,6 UTM ($39.580) como cuota fija mensual; si venden más de 3 UTM y hasta 5 UTM, pagarán 1 UTM; más de 5 y hasta 10 UTM, 2 UTM; más de 10 y hasta 15 UTM, 3 UTM; y más de 15 y hasta 20 UTM, 4 UTM.

“Actualmente estos montos se encuentran regulados por el Decreto de Hacienda N° 36 de 1977, el cual contiene valores que, en consideración de la realidad actual, no son del todo aplicable a este segmento de contribuyentes. Esto genera que hoy personas que realizan la actividad se encuentren en diferentes regímenes y tasas de IVA, incluso muchos no cuentan con inicio de actividades, por lo que es necesario una respuesta uniforme que abarque a todo este grupo de contribuyentes”, sostuvo Hacienda en al protocolo firmado.

Un nuevo impuesto sustitutivo

En este contexto, las ferias libres han ido crecientemente aceptando el pago con dinero electrónico, mediante tarjetas de crédito, débito o transferencias, lo que significó que en julio del 2023, las organizaciones que las agrupan solicitaran al gobierno diseñar una propuesta de régimen de tributación especial para comerciantes de ferias libres que incluyera estos medios de pago, al que el Ejecutivo pretende sumar su iniciativa de Bolsillo Familiar Electrónico.

“Las personas que realicen la actividad de ferias libres que se encuentren inscritos en el nuevo régimen tributario para feriantes, y utilicen en sus ventas medios electrónicos, serán parte también del Bolsillo Familiar Electrónico al poder ser identificados como proveedores del rubro alimentos para las personas beneficiarias”, anunció la autoridad.

En este marco, Hacienda se comprometió a enviar un proyecto de ley al Congreso en las próximas semanas que incluya una propuesta de tributación simplificada exclusiva para ferias libres. En cuanto al IVA, se propone un impuesto sustitutivo aplicable a las transacciones que realicen los feriantes a través de medios de pago electrónico, que garanticen trazabilidad. En cuanto al Impuesto a la Renta se busca mantener el actual régimen que implica el pago de media UTM anual que es recaudado por cada municipalidad.

Este impuesto sustitutivo será del 1,5% del monto de la venta, el que se descontará al momento de realizar la transacción a través de un medio de pago electrónico. El impuesto sustitutivo, sumado a la comisión que pague el comerciante por el uso del medio electrónico, no podrá superar el 3,5% del monto total de la venta.

Con este régimen especial, los feriantes estarán liberados de entregar boletas, llevar una contabilidad y hacer su declaración de impuestos. Todas las operaciones efectuadas serán reportadas por el operador del mecanismo de pago ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Los contribuyentes beneficiados serán sólo personas naturales que acrediten su registro como comerciantes de ferias libres en la respectiva municipalidad y su inicio de actividades en el SII como feriantes como actividad exclusiva. En caso de que realice otra actividad, será excluido del beneficio.

Dada la dificultad que implica un nuevo sistema de tributación, el proyecto da 12 meses a contar de la aprobación de la ley para su implementación.

Fuente / Imágenes: Ciedess / Agencias

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