El desconcierto ante el “ordenamiento” del centro de San Bernardo

El lunes 13 de enero amanecimos en San Bernardo con una serie de toldos en la vereda norte de calle Covadonga entre Eyzaguirre y Freire. Con esto terminó por completarse toda la acera con comercio en la vía pública. Se agregaron a uno carros que existen desde hace un tiempo en ese lugar.

Fue una gran sorpresa esta nueva puesta en escena. Por ello, nos comunicamos con distintos departamento de la municipalidad de San Bernardo y, luego, tuvimos una reunión con el Alcalde. Christopher White.

En tiempos de campaña el Alcalde  manifestó que iba a combatir el comercio ilegal en el centro, en un cuadrante definido. Hemos publicado en medios digitales nuestro reconocimiento a ciertas acciones, como prohibir el estacionamiento en calle Eyzaguirre entre Arturo Prat y San José. Esto no les permite a los ilegales que tengan sus vehículos como verdaderas bodegas de almacenamiento. Las veces que se hacían controles de carabineros e inspectores también las ocupaban para guardar las cosas hasta que se terminara la fiscalización. En la actualidad hay más control policial en ese sector, pero más enfocados en los vehículos que en el comercio ilegal. Esto quiere decir que cuando hay carabineros patrullando el sistema funciona, sin embargo, por motivos de recursos esta labor no es constante y es esporádica.

En ese plano, de ir logrando algunos avances esperanzados en que iba mejorando la situación para impedir el comercio ambulante ilegal en el centro, planteamos a la autoridad la necesidad del cumplimiento de las ordenanzas que rigen los permisos en la vía pública relacionados con la instalación de estos toldos burdeos.

Lo anterior sin desconocer las facultades que el marco legal le confiere al alcalde en la administración de los espacios públicos, lo que entendemos y respetamos.

La ordenanza N°38 que regula la actividad comercial en la vía pública señala en su artículo 19: 2.1. letra a, que estos comercios no pueden ubicarse a menos de 10 mts. del vértice de encuentro de las líneas de solera que forman la esquina.

2.2. letra b inciso 3°: a menos de 10 metros de un grifo, frente a accesos peatonales y vehiculares de casa habitación, de instalaciones públicas y privadas de afluencia masiva de público.

En su artículo 23

2.3. letra g, Deberán colocar un letreo visible y destacado en la parte anterior del kiosko, stand, carros, food truck u otro puesto, donde se detalle el nombre del titular, Cédula Nacional de Identidad, giro, N° de patente y ubicación de permiso, según empadronamiento municipal: la medida exigida se de 28 cms. X 21,5 cms. (tamaño carta).

3. La instalación de los señalados toldos junto a los carros ya existentes, no permite ejercer el derecho a publicidad adosados a los muros que tienen los comercios de ese sector y que han sido pagados junto a las patentes respectivas.

Al caminar por la vereda sur de calle Covadonga y mirar hacia el norte solo se ve carros y toldos burdeos, pero no se advierte el comercio establecido que tiene derecho a publicidad en sus frontis. Derecho que debe pagarse. Derecho que los comerciantes detallistas establecidos no pueden ejercerlo.

La reubicación considera permisos que benefician alrededor de 20 personas que ejercen el comercio en la vía pública. Por contrapartida perjudica más de 80 comerciantes del comercio establecido junto a sus colaboradores que ejercen la actividad, tanto en el interior del Portal Freire, como a lo largo de la calle Covadonga, dificultando el desplazamiento peatonal, favoreciendo la ocurrencia de ilícitos.

Esperamos que las medidas y acciones que se tomen respecto a ordenar los espacios públicos en el sector céntrico de nuestra Comuna, se realice con un sentido de beneficiar a la gran mayoría de la ciudadanía, con apego a las normativas vigentes que generan factores que minimicen la inseguridad e incivilidades.

 

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